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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dicta una Sentencia que perjudica al numeroso colectivo de militares de la Escala Auxiliar

Por Elespiadigital
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infoelespiadigitales/4/4/19
martes 09 de abril de 2013, 18:18h

Los afectados de toda España (no solo los numerosos gallegos que les afecta directamente esta Sentencia), piensan que los Fundamentos Jurídicos que emplea el Tribunal no son acordes con el recurso planteado, pudiéndose tratar de un error judicial. Como es lógico los afectados acatan la Sentencia, pero no pueden compartirla, por la duda sin aclarar que han sembrado los Fundamentos Jurídicos que se aplican en la misma. Así se explican algunos miembros del Colectivo EXACAE.

Redacción


 

Los afectados de toda España (no solo los numerosos gallegos que les afecta directamente esta Sentencia), piensan que los Fundamentos Jurídicos que emplea el Tribunal no son acordes con el recurso planteado, pudiéndose tratar de un error judicial. Como es lógico los afectados acatan la Sentencia, pero no pueden compartirla, por la duda sin aclarar que han sembrado los Fundamentos Jurídicos que se aplican en la misma. Así se explican algunos miembros del Colectivo EXACAE.

Al estar amparado por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, uno de los muchos afectado (casi 4.000 en toda España) por esta Disposición interpuso en su día un recurso contencioso-administrativo (nº 419/2010) ante la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia , contra la resolución de la Subsecretaria de Defensa, en la que se le denegaba  la solicitud de que le ajusten al subgrupo A-1 de retribuciones los trienios,  a contabilizar desde la fecha reconocida por la Ley 39/2007(D.A. 10ª) para la antigüedad del empleo de teniente y el de tiempos para derechos pasivos desde esa misma fecha en el citado subgrupo, con efectos los económicos que marca la propia Ley , toda vez que esta no permite efectos económicos anteriores a la entrada  en vigor de la misma (01 de enero de 2008), y todo ello para evitar el agravio y discriminación  que viene sufriendo él y sus compañeros desde hace más de 35 años, en relación con el resto de oficiales de las FA,s.

La Sala admite a trámite el recurso y con fecha 14MAR2012, dicta Sentencia (la nº 424/2012), pero una vez leída y revisada, los afectados del numeroso colectivo EXACAE,  debido a los Fundamentos Jurídicos que aparecen en la misma, opinan que puede existir un error. Pues bien, como el recurrente también entendió que los Fundamentos Jurídicos aplicados en la Sentencia, no se correspondían con lo solicitado en el recurso planteado (pertenecen a la Sentencia de un recurso sobre trienios de suboficial del grupo C-1 al A-2, que nada tiene que ver con este recurso),  con fecha 18ABR12 elevo un escrito de alegaciones, solicitando la aclaración y revisión de la Sentencia ó en todo caso, un incidente de nulidad, por no ser los Fundamentos Jurídicos acordes con el recurso planteado. Sorprendentemente, la Sala con fecha  01 de octubre de 2012 declara la firmeza de la Sentencia sin aclarar ni comunicar nada al demandante.

Ante esto el numeroso colectivo (EXACAE) de afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, que desde 2008 están solicitando al Gobierno (antes socialista y ahora popular) que elimine el fraude de Ley que se esta cometiendo con este asunto, opinan que la Sala actuó con ligereza, acogiéndose a la doctrina de “cosa juzgada”, y  no resolver sobre el fondo del asunto planteado en el recurso, toda vez que les parece que ninguna de las Sentencias que se mencionan  para fundamentar la desestimación del recurso, tienen que ver con lo solicitado en el recurso en cuestión, pues lo que se solicitaba en el mismo, era el dar luz sobre la aplicación del punto 7 de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, y si en base a los distintos puntos de dicha Disposición, debería procederse por parte de la Administración, a ajustar de oficio al subgrupo A-1 los trienios y tiempos para derechos pasivos, perfeccionados por el recurrente  desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente por esta Disposición. Es decir, el fondo de la cuestión era el aclarar, si un ajuste de trienios y tiempos para derechos pasivos en el subgrupo A-1, con antigüedad de 17-02-85 (fecha de antigüedad de teniente) y con efectos económicos de 01-06-08, eran contrarios a los efectos económicos especificados en el punto 7 de la D.A. 10ª citada, y la Sentencia no aclara nada de esto.

Asimismo opinan  que la Sala debería tener en cuenta, que este caso no tiene nada que ver con las Sentencias en que basa sus Fundamentos Jurídicos, toda vez que estas se refieren a recursos de suboficiales que en su día estaban incluidos en el grupo C (ahora subgrupo C-1),  y en el año 1995 (RDL 12/1995) con efectos económicos de 01-01-96, pasaron a estar encuadrados en el grupo B (ahora subgrupo A-2), por cambio legislativo, pero permaneciendo en la misma categoría de suboficial, y solicitaban en base a ciertos preceptos legales, que todos los trienios contabilizados como suboficial en el ahora subgrupo C-1, pasasen al ahora subgrupo A-2 (como en su día se hizo con los maestros), fijando doctrina para este caso la Sección 7 de la Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en fecha 21-01-11. Es decir toda la legislación y Sentencias que se exponen en los Fundamentos Jurídicos son de aplicación a los afectados por el artículo 5 del RDL 12/1995 de 28 de diciembre, la cual se legislo y dictaron Sentencias (aunque en alguna del TSJ de Madrid se les reconoció a los suboficiales este Derecho) con el único fin de que a estos afectados, no se les pudiesen ajustar los trienios que perfeccionaron como suboficial con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL, al grupo B (ahora subgrupo A-2), en el que fueron incluidos a partir del 01-01-96 por cambio legislativo. Caso contrario es el de este recurso, pues el recurrente (y todos los afectados por la D.A. 10ª) no está afectado por el RDL 12/1995, pero en cambio por aplicación de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, al recurrente y sus compañeros de promoción, se le restablecen  los derechos de ascensos y antigüedades violados antaño, reconociéndoles que con fecha  17-02-85 , les corresponde el empleo de teniente, y por lo tanto en esa fecha cambian de categoría y pasan a estar incluidos en el grupo A (ahora subgrupo A-1) como todos los tenientes de las FA,s, por lo tanto, así como para los suboficiales la fecha de partida para estar incluidos en el ahora subgrupo A-2 es  la de 01-01-96 por cambio legislativo, la fecha de partida del recurrente y sus compañeros de promoción, para quedar incluidos en el ahora subgrupo A-1, no puede ser otra que la de 17-02-85 por cambiar de categoría al empleo de teniente, eso sí, con la única limitación de que los efectos económicos, no pueden ser anteriores a la fecha de entrada en vigor de la ley 39/2007, por disponerse así en el punto 7 de la D.A. 10ª de esta Ley.

Opinan también los componentes del colectivo EXACAE, quela Sala no tiene en cuenta para dictar la Sentencia, que existen numerosos preceptos legales que establecen, que cuando los ascensos se produzcan con retraso por causas no imputables al o los interesados (como es el caso que nos ocupa), este o estos recuperarán el puesto en el escalafón y la antigüedad que legalmente le corresponde, a todos los efectos. Los afectados tienen la sensación de que, para no entrar en el fondo del asunto de la demanda, la Sala ha tenido que justificar sus argumentaciones apoyándose en sentencias que como opinan no tienen que ver con lo solicitado, dando la impresión que el fin perseguido es el desalentar a los potenciales recurrentes, sin tener en cuenta los daños sobre todo morales y también económicos que padecen, que por sí mismo, ya son lo suficientemente desalentadores, sin olvidar el “tiempo”, el tiempo que se tarda en resolver estos asuntos, que desalientan a cualquiera. También les suena muy raro, que el Tribunal no contestara  a las alegaciones de 18ABR12 del recurrente y no le aclarase, revisara la Sentencia, ó en todo caso decretase un incidente de nulidad, a pesar de solicitarlo el recurrente antes de decretar la firmeza de la Sentencia, alegando un posible error en los tan repetidos Fundamentos Jurídicos. Los afectados apuntan también,  que ante la sintonía de las resoluciones judiciales con las tesis del Gobierno de turno para mantener este fraude de Ley, hacen imposible que se elimine por la vía judicial, este fraude de ley que se viene cometiendo con los afectados por la D.A. 10ª citada, desde la entrada en vigor de la Ley 39/2007 (01ENE08), por lo tanto solo les queda la vía legislativa para solucionarlo, y desde hace años vienen informando y solicitando a los diferentes grupos parlamentarios, que insten al Gobierno a cumplir con la Ley, y que den solución de una forma definitiva a estos agravios y discriminaciones, que injustamente están sufriendo desde hace más de 35 años. Asimismo, los componentes del colectivo EXACAE, están elevando quejas por la forma de resolver este recurso, al Defensor del Pueblo y al Consejo General del Poder Judicial.

Ante este posible error sin aclarar, los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, se preguntan:

¿Leerían los componentes del Tribunal el escrito de demanda presentada por el interesado?

¿Por qué el Tribunal no entra en el fondo del asunto y no dicta una Sentencia acorde con lo solicitado por el recurrente?

¿Se dejaría llevar el Tribunal por la inercia del la Sentencia del Tribunal Supremo, creyendo que era el mismo recurso planteado en su día por los suboficiales (trienios del subgrupo C-1 al A-2, que nada tiene que ver con este caso), y sin más dicta la Sentencia, y cuando el recurrente pide aclaración no quiere enmendar el error?.

¿Por qué no contestó el Tribunal a las alegaciones del recurrente y no le aclaró la Sentencia antes de decretar la firmeza de la misma?

¿Será consciente el Tribunal, del perjuicio sobre todo moral (el económico a penas son 30 €/mes en trienios  y para derechos pasivos no tiene ninguna repercusión económica, toda vez que con sus más de 45 años de servicio en el momento de pasar a retiro, todos alcanzarán la pensión máxima vigente en la actualidad), que se le produce a los afectados, al ver que siguen agraviados y discriminados, al no ser tratados como el resto de oficiales de las FA,s,?

¿Será por estas cosas el por qué la Administración de Justicia es la peor valorada por los españoles?

Leer: "Demanda, alegaciones y sentencia"